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Te asesoramos y damos de alta en Monotributo e Ingresos Brutos.

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Te recategorizamos en la escala que te corresponda, evitando la recategorización de oficio. Además te presentamos las declaraciones juradas mensuales y anuales de ingresos brutos.

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Te damos de baja en el Monotributo e Ingresos Brutos por cese de tu actividad.

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿QUÉ ES EL MONOTRIBUTO?

El monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil cumplir con tus obligaciones. Se deben cumplir con determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE MONOTRIBUTO?

  • Trabajador independiente: Cuando vendés productos o prestás servicios por tu cuenta, con o sin empleados.

  • Miembro de una cooperativa: Si sos miembro de una cooperativa y tus ingresos brutos anuales no superan los $208.739,25, no pagás el componente impositivo de monotributo (sí jubilación y obra social). La cooperativa tiene que estar registrada en AFIP.

  • Trabajador independiente promovido: Si realizás una única actividad y cumplís con ciertos requisitos, pagás solamente el 5% de lo que factures en el mes y ese dinero se destina a tus aportes jubilatorios. Podés optar por pagar una obra social y elegir la que creas más conveniente del listado oficial.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

  • CUIT activo y Clave Fiscal de nivel 3

  • Si te vas a dedicar a la venta, tus ingresos brutos anuales no pueden superar los $2.609.240,69

  • Si prestarás servicios, tus ingresos brutos anuales no pueden superar los $1.739.493,79

  • Si vas a vender productos, el precio máximo por unidad no puede superar los $29.119,56.

  • No haber realizado importaciones en los últimos 12 meses.

  • No realizar más de 3 actividades simultaneas.

¿QUÉ ES INGRESOS BRUTOS? ¿DEBO PAGAR EL IMPUESTO?

Es el impuesto que corresponde a las actividades autónomas, actos u operaciones que consiste en la aplicación de un porcentaje sobre la facturación de un negocio independientemente de su ganancia. 

Está regulado por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus respectivos códigos fiscales, allí se define específicamente:

  • ¿A qué tipo de actividades se aplica?

  • ¿Quiénes deben pagarlo?

  • ¿Quiénes están exentos?

  • ¿Cómo se define el proporcional que se pagará?

¿PUEDO VENDER MEDIANTE MERCADO LIBRE, MARKETPLACE Y USAR MERCADO PAGO O SIMILARES?

Si. Los monotributistas no tendrán retenciones de AFIP en Mercado Pago o Mercado Libre. Sin embargo, no sucede lo mismo con el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los monotributistas que están inscriptos en este impuesto percibirán un descuento automático en sus cobros de acuerdo a la provincia a la que pertenezcan.

¿QUÉ PASA SI VENDO EN MÁS DE UNA JURISDICCIÓN?

Cuando una actividad se desarrolla en más de una jurisdicción corresponde dar de alta en Convenio Multilateral, para que la base imponible se distribuya entre las jurisdicciones involucradas.

¿QUÉ PASA SI NO ME INSCRIBO EN INGRESOS BRUTOS?

La no inscripción en tiempo y forma en el Impuesto a los Ingresos brutos puede generar multas por falta de presentación de declaraciones juradas, como así también intereses por pago fuera de término, y alícuotas de retención y percepción mayores a las que corresponden, por considerarlos "Contribuyentes de alto riesgo fiscal".

¿QUÉ PASA SI SUPERO ALGUNO DE LOS PARÁMETROS QUE ESTABLECE LA LEY DEL MONOTRIBUTO?

En ese caso, quedarás encuadrado dentro del Régimen General, que incluye las inscripciones en IVA, Impuesto a las Ganancias y Autónomos.

¿SOS PROPIETARIO Y ALQUILÁS TU INMUEBLE?

Estás obligado a darte de alta en el monotributo abonando solamente el componente impositivo (NO la parte de obra social ni jubilactoria) y dependiendo donde esté tu inmueble, tenés o no que tributar Ingresos Brutos.

¿HASTA CUÁNTOS INMUEBLES PUEDO ALQUILAR SIENDO MONOTRIBUTISTA?

Podés alquilar hasta 3 inmuebles. En el caso en donde tengas 3 inmuebles y además ejerzas una actividad paralela, deberás pasarte al Régimen General.

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